Proceso de evaluación por pares

La Revista de Psicología y Ciencias del Comportamiento de la Unidad Académica de Ciencias Jurídicas y Sociales (RPCC-UACJS), acepta artículos originales e inéditos de investigación empírica, teórica y revisiones de la literatura en el terreno de la psicología y ciencias del comportamiento, además de ensayos que sean producto de una crítica reflexiva sobre comportamiento humano. NO se publicarán aquellos artículos que estén postulados paralelamente en alguna otra revista. Todos y cada uno  de los trabajos publicados son minuciosamente revisados por el Editor General y el equipo de revisión editorial, así como dictaminados por pares en un proceso doble ciego.
 
La primera etapa (revisión editorial) consiste en una evaluación de los aspectos ortográficos, gramaticales y de apego a las Normas de Estilo de la American Psychological Association en su séptima edición (APA 7), así como el ajuste del artículo a los lineamientos establecidos en las Normas de Publicación de la RPCC, además de una revisión de originalidad utilizando el software Ithenticate. Bajo ningún concepto serán aceptados artículos que incurran en plagio (véanse las Políticas Anti plagio de la RPCC para una definición detallada de dicho punto). Asimismo, es necesario que los artículos se apeguen estrictamente a las Normas de Publicación, pues, de no ser así, tampoco podrán ser aceptados.
 
De resolverse positivamente la revisión anterior, el artículo es sometido a una revisión por jueces expertos en el área temática pertinente, a través de un proceso de doble ciego. Para esto, le es solicitado a dos investigadores de nuestro equipo de Dictaminadores la realización de una revisión según el área de conocimiento del artículo. Dicho equipo se encuentra conformado por investigadores externos e internos a la institución editorial así como nacionales e internacionales de variadas áreas disciplinares como lo son: neurociencia, psicología, antropología, sociología, economía, entre otros, con una amplia experiencia en su campo. Si, por alguna razón, los revisores de nuestro equipo no pueden llevar a cabo la revisión solicitada, se acude a investigadores ajenos a la revista, en la modalidad de Dictaminadores Invitados. En estos casos, el Editor de la Revista de Psicología y Ciencias del Comportamiento de la U.A.C.J.S. evalúa la pertinencia del perfil y trayectoria de los investigadoras previo a la solicitud de dictamen.
Los posibles resultados de una revisión son:

ACEPTADO (No hay necesidad de hacer modificaciones).

ACEPTADO CON MODIFICACIONES MENORES (El trabajo requiere ajustes mínimos. Generalmente se trata de carencias en la claridad expositiva y especificidad en las ideas planteadas).
 
ACEPTADO CON MODIFICACIONES SUSTANCIALES (El trabajo necesita ajustes importantes. Es común que en estos casos los revisores consideren relevantes el objeto de estudio, objetivos y resultados del trabajo, pero señalen deficiencias sustanciales [por ejemplo: faltas en aspectos teóricos y/o metodológicos]. El trabajo requiere una segunda revisión una vez hechas las modificaciones).

RECHAZADO (El trabajo no cuenta con las características propias de una investigación científica empírica o teórica).

Un artículo será aceptado de forma directa para su publicación, si los dos revisores lo consideran ACEPTADO. Por otra parte, se consideran situaciones de divergencia, aquellas en las que un juez considere el artículo como ACEPTADO o ACEPTADO CON MODIFICACIONES MENORES, mientras que el segundo juez lo considere RECHAZADO o ACEPTADO CON MODIFICACIONES SUSTANCIALES; igualmente son situaciones de divergencia aquellos casos en los que un juez acepte con modificaciones sustanciales un artículo, mientras que el segundo juez lo rechace. Si se presentan situaciones de divergencia entre dictámenes, se solicita a un tercer dictaminador llevar a cabo la revisión del artículo en cuestión. 
 
Los autores recibirán, en un plazo de 3 a 6 meses, el resultado del dictamen, así como las observaciones y recomendaciones que los revisores hayan realizado al artículo. En los casos que se concluya que un artículo requiera modificaciones sustanciales, se vuelve a requerir al dictaminador que realice una revisión, una vez que el autor ha hecho llegar las modificaciones requeridas.